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Fallos: 311:1142 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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29) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación que, conforme alo resuelto a fs. 1073 por este Tribunal, es formalmente procedente. , 3") Que la apelante formula tres agravios: el primero, dirigido a cuestionar la atribución de culpa por partes iguales al comitente y a la contratista en la rescisión del contrato, ya que entiende que fueron los incumplimientos de aquél los que determinaron los de su parte; el segundo, atinente a la reposición de elementos retenidos, pues sostiene que el acta notarial que se tuvo en cuenta a esos efectos fue agregada por el demandado en forma intempestiva al momento de expresar agravios y constituye una manifestación unilateral de la voluntad de aquél; y el tercero, en punto a la forma en que el a quo resolvió la imposición de costas.

4) Que, en cuanto al primero de los temas en debate, la recurrente alega que en la medida en que el comitente no estableció el punto fijo de niveles ni las cotas de nivel de conjunto, fue imposible llevar a cabo la obra, y que, por lo tanto, sus incumplimientos vinculados con los trabajos preliminares carecen de relevancia a los fines de la frustración del contrato. Aduce que para llegar al juicio sobre la existencia de culpa concurrente, el a quo no evaluó correctamente el informe del perito ingeniero en el que funda su conclusión.

5) Que cabe analizar los resultados a que arribó el peritaje —sobre los cuales la Cámara basó su decisión— y asimismo, si aquéllos fueron correctamente valorados por el tribunal a quo, para examinar si la actora dejó de observar sus obligaciones en grado tal que haya determinado la rescisión del contrato.

6) Que del mencionado informe pericial se infiere que ya el 23 de marzo de 1971, es decir, sólo quince días después de la entrega del terreno, la contratista había incurrido en conductas que autorizaban al Banco Hipotecario a rescindir el contrato por culpa de aquélla; también surge que no ejecutó sus obligaciones en la forma prevista durante los tres primeros meses; que la demora en el replanteo de la obra sólo a ella fue imputable; que alteró el plan de trabajos preocupándose anticipadamente por resolver problemas inherentes a tareas complementarias que sólo debían iniciarse cuando la obra avanzara; y que cuando después de casi ocho meses se produjola ruptura del vínculo, ni siquiera había llevado a cabo la totalidad de los trabajos preliminares. Todo ello,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1142

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