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Fallos: 311:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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encuadrada en alguno de los supuestos contemplados en los títulos I y II de la ley 22.529, el ente rector de la actividad no está obligado a instruir un sumario en el que se debata lo relativo al plan de sanea- .

miento que aquélla hubiera presentado, ya que de conformidad con el art. 31 de la mencionada ley, la entidad afectada se encuentra autorizada a adjuntar con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a los aspectos que hayan sido materia de la propuesta de regularización.

Por otra parte, y sin perjuicio de señalar que constituye suficiente fundamento legal el que se invocó para adoptar las medidas impugnadas, en el caso éstas no fueron decretadas en virtud de lo prescripto por el art. 41 de la ley 21.526.

En mérito a lo expresado, y en cuanto se refiere a la inteligencia de las normas federales involucradas, el recurso extraordinario es proce dente y en dicho aspecto el agravio resumido en el punto 3.a) debe desestimarse, salvo en lo que atañe a los nuevos cargos formulados en la resolución N° 459/85, cuya consideración será encarada más adelante.

Por último, también corresponde desechar la tacha de arbitrariedad del fallo fundada en la omisión de tratamiento del tema que antecede, atento a que éste fue expresamente considerado por el a quo, según se desprende del punto IV, párrafos 4° y 5°, y del punto VII, párrafo 3°, de la sentencia, en los que aquél sostuvo que no era necesaria la audiencia previa que ahora reclama la apelante, toda vez que el examen de antecedentes efectuado en la resolución N° 459/85 se circunscribió básicamente a lo ocurrido hasta el mes de enero de 1985, vale decir que no sobrepasó el período que fue objeto del estudio que culminó con el dictado de la resolución N° 24/85.

5) Que el agravio sintetizado en el punto 3.b), no resulta admisible habida cuenta de que la mera invocación de haberse violado los efectos dela cosa juzgada derivados de la anterior sentencia en la que se revocó la resolución N 24/85, no basta para tener por rebatido el argumento que en el fallo se expuso sobre el tópico, en el sentido de que si se subsanaban las deficiencias achacadas a dicha resolución, el Banco Central podía insistir "sobre aspectos que estuvieron involucrados en aquella intervención judicial" (punto IV, párrafos 2°, 3° y 4° del fallo de fs. 91/96).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1138 
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