Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1135 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Banco de Ultramar S.A. c/ Res. N° 459/85 B.C.R.A.) s/ apelación". Considerando:

12) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, desestimó el recurso deducido por el Banco de Ultramar S.A. contra la resolución N° 459/85 del Banco Central de la República Argentina, y ello dio lugar a la apelación extraordinaria interpuesta por la entidad financiera, que fue concedida por el a quo.

2") Que entre los antecedentes del caso se destaca que la apelante había concertado operaciones de prefinanciación de exportaciones con las firmas Federal S.A. y Saipe S.A., cuyos créditos se habían concretado mediante redescuentos concedidos por el Banco Central, que vencían entre el 23 de noviembre de 1984 y el 21 de mayo de 1985.

En razón de que el 13 de diciembre de 1984 las empresas mencionadasinformaron acerca de la existencia de dificultades para cancelar los créditos, la apelante comunicó tal circunstancia al Banco Central, ala vez que le hizo saber que los exportadores ofrecían constituir garantías reales sobre sus inmuebles; propuso también un plan que incluía el compromiso de efectuar un aporte de capital por parte de los accionistas de la entidad financiera. El 8 de enero de 1985, encontrándose vencidas dos cuotas de los créditos en cuestión, el Banco Central resolvió que la apelante debía constituir previsiones por el total del crédito por riesgo de incobrabilidad, y el 15 del mismo mes y año, teniendo en cuenta que si se hubiera efectuado dicha previsión la entidad financiera habría perdido el capital, dispuso su liquidación en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 21.526 y art. 30 de la ley 22.529 (resolución N" 24/85), lo cual motivó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el que recayó sentencia el 30 de abril de .

1985, que anuló la resolución administrativa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos