31 de la mencionada ley, la entidad afectada sc encuentra autorizada a adjuntar con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a los aspectos que hayan sido materia de la propuesta de regularización.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central no está impedido de dictar una nueva resolución en la que se remedian las falencias de que adolccía la anterior resolución por la que se dispuso la liquidación de una entidad financicra en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 21.526 y el art..30 de la ley 22.529 y que fuera revocada en sede judicial.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La ausencia de norma legal no constituyc óbice para la exigencia de que las entidades financieras constituyen previsiones por riesgo de incobrabilidad por cuotas no vencidas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El art. 45, inc. a), de la ley 21.526 (texto según cl art. 30 de la ley 22.529) cs una norma federal. .
ENTIDADES FINANCIERAS.
Comprobada la pérdida del capital social de una entidad financiera en el curso de un procedimiento regular practicado por cl organismo de aplicación, se encuentra cumplido el extremo que autoriza la liquidación de aquélla, y ante ello carece de relevancia la verificación que puedan llevar a cabo los accionistas, como así también el eventual intento de recomponer el capital, pues para esta situación el régimen legal que regula su funcionamiento prevé propuestas de regularización.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Para la procedencia del recurso de excepción es menester que se asuman y rebatan todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que motiva los agravios.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Sólo se configura violación del derecho que consagra cl art. 16 de la Constitución Nacional en los casos en que la desigualdad resulta del texto mismo de la ley aplicada, y no de la interpretación que de ella sc haga.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1134
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