1122 FALLOSDELA CONE SUPREMA Contra esa decisión interpusieron el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 5° de la ley 23.521 los procesados —con excepción del General de Brigada (R) José Luis Sexton—, o sus defensores, que fueron concedidos (fs. 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 50, 76 y 79 de la presente). 3?) Que de los agravios expresados en los memoriales defs.204/207, 208/210, 211/217, 218/222, 223/243, 244/376 y 377/385 con relación a que la ley 23.521 es constitucional deben ser recibidos favorablemente, de acuerdo con los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al dictar sentencia en la causa C.547, XXI, "Causa incoada en ° virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", con fecha 26 de "junio de4987, alos que cabe hacer remisión por razones de brevedad.
4") Que, ello establecido, corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de la aplicación de dicha ley a la situación de los procesados que la han reclamado en los referidos memoriales, toda vez que tanto ellos _..
como los particulares ofendidos. han tenido, a través de ese medio, suficiente oportunidad de ser oídos sobre el punto, lo que tornaría inconducente el reenvío a la Cámara de origen, en la medida en que el derecho de defensa de las partes aparece debidamente resguardado con el procedimiento cumplido en la instancia.
5) Que los procesados Páez, Dapeña, Ferreti, Olea Gómez Arena y Tauber revistaban a la fecha de la comisión de los hechos que se les atribuyen con el grado de teniente coronel; Delme, Bruzzone, Annino, Reinhold y Farías Barrera, con el de mayor; Streich, con el de capitán; Cruciani con el de suboficial principal; Oviedo, con el de sargento ayudante y Guglielminetti con el de agente de inteligencia. Por su parte, Forchetti, González y Mendoza tenían la jerarquía de comisario; Cadierno, la de subcomisario; Abelleira, la de principal; y Boccalari la de inspector. A su vez Núñez se desempeñaba como subalcaide (confr.
los informes de fs. 525 de la causa N° 11/86; 402, 408, 410 y 411 de autos).
Alser elló así, los once primeros nombrados eran en aquel momento oficiales jefes; el décimo segundo, oficial subalterno; y el décimo tercero y el décimo cuarto, suboficiales superiores (confr. ley 19.101, Anexo I).
Forchetti, González y Cadierno eran oficiales jefes, en tanto que Abelleira y Boccalari tenían la jerarquía de oficiales subalternos (confr.
ley 21.965, art. 12, anexo 1; leyes 8269 y 9550 de la Provincia de Buenos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1122
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