Por las razones allí. expresadas, que estimo de plena aplicación al caso, corresponde, a mi juicio, se revoque lo resuelto sobre el punto por el a quo. o —I— Ello establecido, en ejercicio de la jurisdicción ordinaria asignada aV.E. (art. 5 de la ley 23.521), corresponde que el Tribunal dicte nuevo fallo acerca de la procedencia de mantener los procesamientos decreta- dós en los autos principales, ala luz del régimen jurídico descartado por la Cámara con base en ese razonamiento erróneo.
— HI — Esta Procuración General ha venido reiterando en numerosos dictámenes (exptes. J. 56, L. XXI, E. 231 L. XXI, S. 551 L. XXI, M. 747 L. XXI, R. 492 L. XXI, M. 724 L. XXI,.entre otros) que la incidencia de ' la ley 23.521 en estos juicios regidos por el artículo 10 de la ley 23.049 debeseranalizada con sentido.amplio, inspirándose en sus disposiciones para analizar la subsistencia del sometimiento a proceso aun de quienes, de acuerdo con la inteligencia literal de la norma, aparecen formalmente excluidos de la presunción desincriminante como conse"cuencia de las funciones desempeñadas.
Ello así porque, en primer lugar, no puede suponerse que la ley haya creado por omisión una inferencia de responsabilidad irrefragable, ya que ello se encuentra vedado al legislador, por imperio de las garantías constitucionales que aseguran la defensa en juicio, y la presunción de inocencia. . .
Por el contrario, entiendo que la ley sólo crea un modo especial.de prueba de circunstancias generales y permanentes de la responsabili- .
dad penal. Acorde con ello, también dije que el concepto "capacidad decisoria" alude a la libertad de determinación como elemento imprescindible de la responsabilidad, mientras que el de "participación en la elaboración de órdenes" tiende a señalar que quienes autónomamente hayan colaborado en la estructuración del plan criminal que dio origen a los hechos que se investigan no pueden invocar la compulsión que su , existencia supuso, para evitar las consecuencias penales del aporte que su actuación causó a la producción de los hechos.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1116
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