FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . Buenos Aires, 24 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Mántaras, Mirtha s/ plantea inconstitucionalidad ley 23.521". Considerando:
1) Que el 19 y 21 de febrero de 1987, la Cámara Federal de , Apelaciones de Bahía Blanca, dentro del plazo establecido por el art. 12 de la ley 23.492, ordenó el procesamiento de los oficiales del Ejército Argentino Osvaldo René Azpitarte, Acdel Edgardo Vilas, Acdel Teodoro Catuzzi, José Luis Sexto, Aldo Mario Alvarez, Rafael Benjamín De Piano, Eduardo Contreras Santillán, Osvaldo Bernardino Páez, Rodolfo Lucio Dapeña, Rubén José Ferreti, Enrique Braulio Olea, Mario Alberto Gómez Arena, Argentino Cipriano Tauber, Hugo Jorge Delme, Arturo Ricardo Palmieri, Juan Mario Bruzzone, Alfio Annino, Oscar Lorenzo Reinhold, Luis Alberto Farías Barrera y Jorge Guillermo Streich; y de los suboficiales Santiago Cruciani y Julio Francisco Oviedo; de los oficiales de la Policía Federal Vicente Antonio Forchetti, Jorge Ramón González y Héctor Jorge Abelleira; de los oficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires Gustavo Abel Boccalari y Luis Cadierno; del oficial de la Policía del Neuquén Héctor Mendoza; del oficial del Servicio Penitenciario Federal Gabino Rafael De Carlo; del oficial del Servicio Correccional de la Provincia de Buenos Aires Leonardo Luis Núñez; y del agente de inteligencia Raúl Antonio Guglielminetti (fs. 437/458 y 531 de la causa N° 11/86 del citado " tribunal, caratulada: "Causa art. 10, ley 23.049, por hechos acaecidos > en Pcias. de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que habría correspondido al Vto. Cpo. del Ejército", agregada a la presente, foliatura a la que se referirán las futuras citas salvo indicación contraria). Posteriormente a esa decisión se declaró extinguida la — acción penal por muerte de Contreras Santillán (fs. 1188) y se dejó sin efecto el procesamiento de Palmieri, de conformidad con el art. 252 bis del Código de Justicia Militar (fs. 1762/1763).
2?) Que ante la vigencia de la ley 23.521, la apoderada de los particulares damnificados y uno de estos últimos plantearon su inconstitucionalidad, pretensión que, por mayoría de votos, admitió el a quo (fs. 1/18, 26/30, 147/149 y 153 de autos).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1121
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