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Fallos: 311:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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de la Subzona de Defensa N° 51, aparecen prima facie excluidos de los alcances de la ley 23.521 (confr. art. 1, segundo párrafo).

Sin embargo, si ello parece ser así desde un punto de vista mera mente formal, es evidente que el Tribunal no puede ni debe conformar a él su decisión pues, como lo hizo en la causa M.747, XXI, "Menéndez, Luciano Benjamín.y otros p.ss.aa. de delitos cometidos en la represión de la subversión", ha de tener en cuenta las demás circunstancias objetivas que pudieran surgir de lo actuado y que demostraren la presencia de algún elemento relevante que permita excluir a los que hayan revistado como jefes de subzona del efectivo ejercicio de ese .

comando o de su desempeño con la autonomía que no pudo ser característica en otras de las zonas de defensa encargadas de llevar adelante la lucha contra la subversión y-el terrorismo.

12) Que respecto de las imputaciones que pesan sobre el General Vilas, es de señalar que el nombrado ha alegado (fs. 846/1031) que el ejercicio de su comandancia de subzona se prolongó hasta el 18 de noviembre de 1976, extremo que documentó con testimonios periodísticos y citas cuya evaluación razonablemente pudo conducir a la comprobación del extremo, por lo que se declaró ajeno a los hechos cometidos a partir de esa fecha. Asimismo, ha puntualizado que carece de toda responsabilidad en los delitos que pudieren haberse iniciadoen — otras subzonas (52 6 53) y luego continuado en Bahía Blanca, en razón , de que los detenidos trasladados de aquéllas lo eran por orden del comandante de zona y se los alojaba en un lugar especialmente previsto en el comando de esta última distinto al establecido para los presos de — .

la subzona 51.

Estas explicaciones alcanzan a buena parte de los cuarenta y ocho casos que fueron cargados a la cuenta de este procesado en el auto de prisión preventiva rigurosa de fs. 1080/1102 y, no obstante, peseasu importancia, no fueron atendidas o lo fueron insuficientemente, en dicha medida cautelar. - Empero, lo que aparece decisivo a los fines que al objeto de esta decisión interesan, es cuanto el imputado Vilas dijo al prestar declaración indagatoria con relación a la autonomía de su comando, dadas las particulares condiciones de la subzona 51. Al respecto sostuvo que "la independencia en el mando, comando y conducción de la Subzona 51 tenía limitaciones en el ejercicio de las funciones asignadas, por tener

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1125

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