alcomandante de zona. El deponente diría que menos libertad de acción que un jefe de área..." (fs. 1118); deben ser valoradas con el criterio sostenido por el Tribunal en la causa M.747, XXI, anteriormente citada, al que corresponde remitir brevitatis causae.
14) Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando 4, y por no ser extensibles las razones objetivas dadas ut supra a la posición del comandante de la subzona 52 (confr. lo decidido por este tribunal en la causa S.551, XXI, "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/homici dio, privacióniilegal de la libertad, etc.", del 21 dejunio de 1988), no cabe .
que esta Corte emita pronunciamiento respecto del General José Luis Sexton, quien, por lo demás, no ha solicitado su inclusión en el beneficio .
previsto por la ley 23.521 ni, por tanto, tenido oportunidad de audiencia sobre el particular. - .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve:
I) Revocar las decisiones de fs. 26/30 y 153 en cuanto declaran la inconstitucionalidad de la ley 23.521. .
IN Dejar sin efecto los procesamientos de Osvaldo Bernardino Páez, Enrique Braulio Olea y Raúl Antonio Guglielminetti; y la citación a prestar declaración indagatoria de Rodolfo Lucio Dapeña, Rubén José Ferreti, Mario Alberto Gómez Arena, Argentino Cipriano Tauber, Hugo Jorge Delme, Juan Mario Bruzzone, Alfio Annino, Oscar Lorenzo Reinhold, Luis Alberto Farías Barrera, Jorge Guillermo Streich, Santiago Cruciani, Julio Francisco Oviedo, Vicente Antonio Forchetti, Jorge Ramón González, Héctor Jorge Abelleira, Gustavo Abel Boccalari, Luis Cadierno, Héctor Mendoza y Leonardo Luis Núñez (arts. 1, párrafo primero y 3° de la ley 23.521).
IN) Dejar sin efecto los procesamientos de Acdel Edgardo Vilas, Abel Teodoro Catuzzi, Aldo Mario Alvarez y Rafael Benjamín De Piano, . .asfcomolacitación a prestar declaración indagatoria ordenada respecto de Gabino Rafael De Carlo (arts. 12, párrafos primero y segundo, y 3° de la ley 23.521); y, en consecuencia, disponer la inmediata libertad delos dos primeros nombrados, a cuyofin se librará la orden pertinente. José SEvero CABALLERO — AUcusTto César BeLLuscio — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JorGE ANTONIO . - Bacqué (en disidencia).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1127
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