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Fallos: 311:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1120 . FALLOSDELA CORTE SUPREMA revistaron como sucesivos delegados de la Policía Federal de la Ciudad de Viedma, Mendoza fue titular de la Comisaría de Cutral Có de la policía neuquina y el Prefecto del Servicio Penitenciario Federal De .

Carlo tuvo a su cargo la Unidad 9. 7 En ningún caso se ha reunido, a mi juicio, prueba que permita - adjudicar a los nombrados conductas cuya responsabilidad penal subsista en el régimen de la ley citada.

N Por otra parte, computo en favor de Alvarez y De Piano la circunstancia de que reglamentariamente los miembros de Estado Ma yor carecen de mando, estando excluidos de la cadena correspondiente y tienen a su cargo únicamente tareas de asesoramiento al Comando. - Los restantes, por ser miembros de Fuerzas Policiales y del Servicio .

Penitenciario Federal, bajo control operacional de unidades militares que se encontraban a cargo de oficiales jefes, se hallan en una situación que, según mi parecer, debe asimilarse a la de estos últimos, ynoala de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas. . - —VI— - - .

En cuanto a Oscar Reinhold, Mario Gómez Arena, Luis Alberto Farías Barrera, Julio Oviedo, Argentino Cipriano Tauber, Osvaldo Páez, Hugo Jorge Delme, Enrique Braulio Olea, Jorge Streich, Santiago Cruciani, Leonardo Núñez, Arturo Palmieri, Rodolfo Lucio Dapeña, .

Juan Bruzzone, Alfio Annino, Héctor Abelleira, Raúl Guglielminetti, Gustavo Abel Boccalari y Luis Cadierno, encuentro aplicable la presunción juris et de jure establecida en el primer párrafo del artículo 12 ya mentado, toda vez que al producirse los delitos endilgados, ninguno de ellos poseía, en la fuerza en la que prestaba servicios, grado al que, según el artículo 875 del Código de Justicia Militar, corresponda la denominación de Oficial Superior. . .

A mérito de ello, debe también revocarse el procesamiento de los nombrados. Buenos Aires, 25 de abril de 1988. Andrés José D'Alessio. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1120

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