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Fallos: 311:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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represiva emprendida en aquel entonces que hasta ahora había sido desconocida judicialmente. - .

Merece destacarse el rol excluyente que asigna a los Comandos de Zona en la determinación de las personas a detener —Anexo 3 (Deten- _- .

ciónde Personas)—, la autorización para el establecimiento de lugares de reunión de detenidos, la incomunicación permanente de aquéllos y, .

complementariamente, la obligación para los subordinados de no dar ninguna clase de información —Apéndice 1, Anexo 3, puntos 6, 11 y 19— y de extremar las medidas de seguridad que "...deberán superar los niveles habituales de restricción..." Anexo 2 (Inteligencia), punto 3—. . _—Subrayo, especialmente, que al comandante de zona incumbía determinar el tratamiento que debía darse a los detenidos (Anexo 2 —detención de personas— punto 3, inc. 2). .

Laaplicación de dicho Plan en la Zona V fue reconocida, además por .

José Luis Sexton en su declaración indagatoria (fs. 1242 y 55»).

Por lo demás, de las múltiples declaraciones de otros imputados y aún de las víctimas de los hechos investigados en los numerosos N expedientes que corren por cuerda, no surge que los Jefes de Subzona mencionados en este capítulo hayan tenido otra participación en los .

hechos investigados que la que indicaban las órdenes recibidas de la Zona, en cumplimiento del plan ilegal ordenado por los Comandantes en Jefe, lo que torna aconsejable dejar sin efecto su legitimación pasiva en el proceso. o - . -. . .

De acuerdo con el criterio sustentado en el capítulo ante- , rior entiendo que deben revocarse también, los procesamientos de Aldo Alvarez, Rafael De Piano, Vicente Forchetti, Jorge González, Héctor Mendoza y Gabino Rafael De Carlo quienes se hayan alcanzados por la presunción relativa del artículo 1, segunda parte, de la ley 23.521. Los dos primeros, con el grado de Coronel, prestaron servicios en el Estado Mayor de la Zona V; los comisarios Forchetti y González

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1119

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