También encuentro de plena aplicación lo que manifestara en mi dictamen del 15 de diciembre ppdo. en la causa J. 56, L. XXI ya citada, en cuantoa la conveniencia de establecer en esta oportunidad, respecto de todos los procesados, alcanzados o no por la presunción relativa que la ley 23.521 crea, la concurrencia de tales elementos de la responsabi lidad penal. En efecto, estimo que la obligación general de lograr una rápida terminación de los juicios penales, enfatizada por V. E. a partir de Fallos: 272:188 , ha adquirido singular importancia en estos expedien- tes, que versan sobre un trauma moral de tal gravedad para la sociedad argentina que, según creo, su superación constituye un presupuesto necesario para el afianzamiento del sistema democrático, máxime cuando ha transcurrido varias veces el plazo inicial previsto por el legislador, y la investigación de los hechos parece virtualmente agotada. .
Deotra parte, estimo que los criterios sobre los cuales estructura la ley suscriterios para excluir la punibilidad, desarrollados en anteriores dictámenes del suscripto y en los considerandos 6" a -13° del voto de la mayoría en el fallo de V. E. en autos E. 231, L. XXI, son de plena aplicación en la presente causa para determinar si cabe seguir adelante el juicio respecto de cada uno de los procesados. - —N— Considero pertinente analizar en primer término la situación de y Adel Edgardo Vilas, Abel Teodoro Catuzzi y José Luis Sexton, quienes, con el grado de General de Brigada, se desempeñaron como Jefes de Subzona cuando se produjeron los hechos que se les imputan.
En su notablemente extensa declaración Vilas, entre otras cosas sostuvo que: "...el que habla, tenía dependencia directa con el Coman- .
dante del Quinto Cuerpo, de quien recibía las órdenes y a quien tenía que rendir cuentas..." (fs.-855); "... la independencia en el mando Comando y conducción de la Subzona 51 tenía limitaciones en el .
ejercicio de las funciones asignadas, por tener al superior inmediato, Comandante del V° Cuerpo de Ejército, en el mismo local de comando.
Esto implicaba... una limitación en la competencia, un contralor de las acciones antes, durante y después de ejecutadas las mismas..." (fs.
856); "... el Comandante del V? Cuerpo, (era) quien se encargaba de la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1117
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