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Fallos: 311:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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8") Que el Coronel De Piano, por su parte, ejerció la jefatura del Departamento III Operaciones del mismo cuerpo de Ejército, y en su declaración indagatoria (fs. 1706/1719) alegó que sustareas se ciñeron, estrictamente, al "planeamiento operacional sobre la base de una hipótesis de guerra con la República de Chile ante las informaciones desfavorables en cuanto al resultado del laudo arbitral, en trámite en ese momento". Añadió el indagado que, porlo tanto, el planeamiento en elaboración no incluyó tareas vinculadas a la erradicación de la subver sión. A estas informaciones excusantes no se opone prueba alguna decisiva que surja de las actuaciones ni que haya sido invocada por la . Cámara, tribunal que tuvo oportunidad de destacarla al resolver un pedido de "desprocesamiento" de la defensa de De Piano (fs. 1864/66) y que, no obstante, sin admitir esa pretensión, colocó al nombrado en la condición-del ya citado art. 316 del Código de Justicia Militar fs. 1880/81). .

9) Que el oficial superior del Servicio Penitenciario Federal De Carlo se desempeñó como director de la U. 9 (Neuquén) en el período comprendido entre el 20 de enero y el 11 de diciembre de 1977, y fue citado a indagatoria por su presunta participación, en calidad no determinada, en cinco atentados contra la libertad individual que habrían sido cometidos mientras la fuerza penitenciaria a la que pertenece se encontraba bajo control operacional del Comando del V Cuerpo de Ejército, sin que en momento alguno el a quo haya dispuesto su detención. - . .

10) Que en atención a lo señalado en los tres considerandos precedentes y a la luz del material probatorio reunido en el proceso hasta el presente, sólo cabe concluir en que los-mencionados Alvarez, De Piano y De Carlo, no tuvieron capacidad decisoria ni participación en la elaboración de las órdenes ilícitas, con el alcance que a tales conceptos fijó esta Corte en la causa E.231, XXI, "ESMA hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo del corriente año.

En tales condiciones y, por aplicación de los arts. 1, segundo párrafo, y 3° de la ley 23.521, corresponde dejar sin efecto el procesamiento de los coroneles Alvarez y De Piano (art. 252 bis del Código de Justicia Militar) y la citación a prestar declaración indagatoria del prefecto De Carlo.

11) Que en cuanto atañe a la situación de los generales de brigada Vilas y Catuzzi, que sucesivamente ocuparon la función de comandante

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1124

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