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Fallos: 311:1123 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Aires). Núñez, por su parte, ostentaba la calidad de simple oficial (art.

— del Estatuto del personal de Establecimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, ley N° 5741, modificada por la ley 8673).

En consecuencia, todos los nombrados se encuentran incluidos en la presunción absoluta de haber obrado en virtud de obediencia debida, establecida por el art. 1, párrafo primero, de la ley 23.521, por lo que, "cónforme a su art. 3", corresponde dejar sin efecto el procesamiento de Páez, Olea y Guglielminetti (art. 252 bis del Código de Justicia Militar) y la citación a prestar declaración indagatoria de los demás.

N 6°) Que los procesados Alvarez, De Piano y De Carlo revistaban al momento de ejecución de los hechos que se les imputan con el grado de coronel (los dos primeros) y de subprefecto y prefecto (el tercero), según "así resulta de los antecedentes documentales remitidos con el oficio de fs. 415 y del informe de fs. 1414, por lo que tenían la jerarquía de oficiales superiores (confr. ley 19.101, anexo I y la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, art. 38). , De consiguiente, por imperio del art. 1, segundo párrafo, de la ley 23.521, debe determinarse si dichos oficiales superiores tuvieron capacidad decisoria o participaron en la elaboración de las órdenes cuyo cumplimiento originó los presuntos delitos por los que fueron legitimados en' el proceso como sujetos pasivos.

7) Que el coronel Alvarez se desempeñó como Jefe del Departamento II Inteligencia del Comando del V Cuerpo de Ejército y el tribunal a quo, después de recibirle declaración indagatoria (fs. 1423/1470), resolvió colocarlo en la condición procesal prevista en el art. 316 del Código de Justicia Militar (equiparable a la libertad por falta de mérito del art. 6? del Código de Procedimientos en lo Criminal), teniendo en cuenta para ello "que del examen de la referida causa 11/86 y de sus agregados comprensivas de los hechos y de las víctimas por los que el nombrado oficial superior ha sido llamado a juicio, no es dable extraer elementos de convicción suficientes como para poder atribuirle —siquiera con semiplena prueba— la participación responsable en los delitos de homicidio, lesiones ni tormentos por los que fuera indagado art. 312, inc. 3°, del Código de Justicia Militar)...". Y en cuanto a las privaciones ilegales de la libertad que se le imputan, se tuvo en consideración que al respecto se habría operado la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 1480/81). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1123

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