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Fallos: 311:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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cámara de origen, en la medida en que el derecho de defensa de las partes aparece debidamente resguardado con el procedimiento cumplido en la instancia. " OBEDIENCIA DEBIDA. — Noobstante que los imputados aparezcan "prima facie" excluidos de la ley 23.521 art. 1 2 párrafo) cl tribunal ha de tener en cuenta las demás circunstancias — objetivas que pudieran surgir de lo actuado y que demostraren la presencia de .

algún clemento relevante que permita excluir a los que hayan revistado como jefes de subzona, del efectivo ejercicio de ese comando o de su desempeño con la autonomía que pudo ser característica en otras de las zonas de defensa encarga- 4 das de llevar adelante la lucha contra la subversión y cl terrorismo. .

OBEDIENCIA DEBIDA. - . - -
La peculiar circunstancia de coincidir el asiento geográfico del comando de la subzona con la jefatura del Cuerpo de Ejército y de la zona de defensa —de la cual dependía aquélla— determinaba que cl titular do esta última, por razones —° inherentes a la jerarquía propia de los mandos castrenses, ejerciera la comandancia efectiva sobre dicha subzona, la cual, en los hechos, había carecido de virtualidad autónoma al no haber tenido una existencia diferenciada del comando superior, - . " .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes. , " El art. 1" de la ley 23.521 cs contrario a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la "Constitución Nacionial y al art. 27, "in fine" de la Convención contra la tortura que fue aprobada por la ley 23.338 (Disidencia. del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

7 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . , - - La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró incons- .

titucional el artículo 1 de la ley 23.521 (fs. 26/30), basándose para ello.

"en argumentos que nada nuevo aportan respecto de los que ya fueron rechazados por V. E. al resolver por mayoría en la causa C. 547, L. XXI, el 22 de junio de 1987, ni de aquellos que fueron materia de análisis en mi dictamen del 21 de diciembre ppdo. en la causa A.55 L. XXI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1115

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