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Fallos: 311:1114 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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N" 21/75, dejado de abonar a partir del dictado de las impugnadas leyes 21.476" y 23.126— estimó no renovados —en esa instancia— los planteos de inconstitucionalidad, cuando los actores expresamente dijeron que el fallo cra nulo por la "falta de consideración de cuestiones sometidas a juzgamiento", y dedicaron sus agravios a sortear el obstáculo que representaban las conclusiones contenidas cn la sentencia apelada (novación objetiva del contrato) para dejar de tal modo abierto el camino al examen"de inconstitucionalidad alegada (1).

NORMA IDA OROBIO vr ALVAREZ v. MUNICIPALIDAD »: 14 CIUDAD 0 —. " BUENOS AIRES , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

No obstante tratarse de cuestiones de hecho y de derecho público local, procede el recurso extraordinario si el a quo —al declarar la nulidad del decreto mediante el cual el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires dispuso el cese de la actora —. como juez municipal de faltas— no ha tenido en cuenta que en las considerandos del decreto se había hecho referencia a las disposiciones que exigían, para la designación de todos los jueces municipales de faltas —y no sólo respecto de los camaristas—, cl acuerdo previo de la sala de representantes; circunstáncia decisiva cuya omisión descalifica el fallo como'acto jurisdiccional válido (2).

MIRTHA MANTARAS + CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes. To - e .

La ley 23.521 cs constitucional. _ OBEDIENCIA DEBIDA. . :

Corresponde que la Corte se pronuncie acerca de la aplicación de la ley 23.521 a N la situación de los procesados que la han reclamado, si tanto cllos, como los particulares ofendidos han tenido suficiente oportunidad de ser ofdos sobre el punto a través de los memoriales, lo que tornaría inconducente el reenvío a la — , . N 123 dejunio." — - 2) 23 de junio. Causa: "Cano, José Manucl c/ Consorcio de Copropictarios de la "Avenida Juan B. Alberdi 4163/71", del 25 de febrero de 1988. .

N . -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1114

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