procesal se encuentra comprendida en las previsiones del artículo 12, primer párrafo, de la ley 23.521.
En consecuencia, el Tribunal apelado debió haber procedido conformelo establece el artículo 3° primer párrafo de esa ley, dentro del plazo que allí se indica, no obstando a ello el planteo de incompetencia que se encontraba en trámite por separado, ya que no existe en la norma disposición alguna que suspenda los términos establecidos y, por el contrario, el segundo párrafo del artículo 3° establece que ante la inacción judicial los efectos de la ley se aplicarán de oficio. .
A mérito de las consideraciones expuestas, opino que corresponde:
1) Confirmar el auto de fs. 296/302 en todo cuanto allí se decide.
2?) Revocar parcialmente la resolución de fs. 314 dejando sin efecto el procesamiento de Juan Carlos Ricardo Trimarco respecto de los hechos investigados en autos, acaecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 1976. 3) Revocar lo dispuesto a fs. 261, dejando sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria de Jorge Humberto Appiani. Buenos Aires, 17 de febrero de 1988. Andrés José D'Alessio. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 1988.
Vistos los autos: "Acumulación causas artículo 10, ley 23.049 s/área Paraná". . .
Considerando: 1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó el planteo de inconstitucionalidad dirigido contra la ley 23.521 por la particular damnificada Clara Paulina Atelman de Fink y aplicó el artículo 12, primer párrafo, a Hugo Mario Moyano, Faustino Fernández, José Anselmo Appelhans, Alberto Rivas, Carlos Patricio Zapata, .
Constantino Francisco González, Alfredo Ismael Duré, Ramón Oscar
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1087
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