DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó a fs. 56/60 las resoluciones de los organismos previsionales que habían denegado , el reajuste de la pensión ordinaria que percibe la apclante que ésta reclama con apoyo en la aplicación de los arts. 11 de la ley 22.955 y 4 de su decreto-reglamentario N° 3319/83.
A tal efecto, en lo que aquí interesa, los jueces del tribunal a quo destacaron que, si bien al momento de su fallecimiento el causante se hallaba prestando servicios en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, lo hacía en carácter de agente contratado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Añadieron que, según se destacaba en la resolución recurrida, la relación laboral estuvo regida por la Ley de Contrato de Trabajo, con arreglo a cuyos términos se abonó a su viuda la indemnización por fallecimiento, circunstancia que obstaba a que pudiera considerárselo incluido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional y, por ende, aplicarle la ley que pretendía, conforme lo establece el art. 1° de dicha norma.
En cuanto a lo dispuesto por el art. 6? del decreto reglamentario N° 3319/83, afirmaron que debía ser considerado en concordancia con los arts. 1° de la ley 22.955 y 1° del mismo decreto, para concluir que el cómputo que autoriza en su párrafo segundo sólo está referido a los agentes que se hayan incorporado a la Administración Pública, situación que no era la del causante. .
Portales razones y por las expresadas en el dictamen del Ministerio Público del Fuero, que compartieron y a las que se remiten, los magistrados, repito, confirmaron las resoluciones impugnadas.
Contra esa sentencia interpuso la interesada recurso extraordinario a fs. 63/67 el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 71.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1083
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