Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1081 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

a situaciones obviamente diferentes: vinculadas con el derecho procesal unas, con el derecho de fondo las otras.

9") Que a fs. 4417, 4440 y 4448, los particulares damnificados se agravian por la falta de aplicación de la convención internacional aprobada por la ley 23.338, en cuanto ella excluye el eximente de la obediencia debida con relación al delito de aplicación de tormentos.

Al respecto, corresponde señalar que la convención internacional contra la tortura, fue aprobada por la ley 23.338, y que el 26 de junio de 1987, se cumplió el plazo de 30 días a partir del vigésimo depósito de los instrumentos de ratificación requeridos a los Estados que lo suscribieron, conforme lo que establece el mencionado tratado para que sus disposiciones integren el derecho interno de los países signatarios.

En consecuencia, la citada convención comenzó a regir en el ámbito interno en aquella fecha, en virtud de que las normas de los tratados aprobados por el Congreso de la Nación tienen primacía jerárquica sobre las leyes, máxime si los preceptos de los primeros son específicos y estas últimas de carácter genérico, lo cual se verifica en la norma en examen con relación a la ley 23.521, y por ello se concluye que ésta ha quedado derogada en la medida en que instituyó una causal exculpa toria —la obediencia debida— del delito de tormentos, que fue expresamente vedada por la disposición de mayor rango actualmente vigente. En mérito a la conclusión que antecede, queda modificada la doctrina de esta Corte que se registra en Fallos 257:39 .

10) Que tampoco cabe admitir la aplicación de la ley 23.521 al caso de autos con fundamento en que el régimen instituido por la convención internacional contra la tortura ostentaría el carácter de norma ex post facto más gravosa para los imputados, hipótesis en la cual se podría invocar lo establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 2 del Código Penal.

En cuanto el rechazo de la tesis sintetizada y que se apoya en la norma constitucional, ello es así en razón de que en la legislación nacional la obediencia debida nunca constituyó una causal exculpatoria de la tortura, tal como se expresó en los votos del Dr. Petracchi y del suscripto, recaídos en la sentencia citada en el punto anterior; y en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1081 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1081

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1081 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos