tanto se sustenta en el Código Penal, porque la aplicación de éste no es una exigencia constitucional sino legal, y por lo tanto cede ante la prelación normativa instituida por el art. 31 de la Carta Magna. .
11) Que decidida la inaplicabilidad al caso de la ley 23.521, con referencia al delito de tormentos en virtud de su derogación, resta examinar, con relación a los restantes delitos, el agravio vinculado a su .
falta de validez constitucional planteada por los particulares damnificados en los memoriales de fs. 4407/10, 4411/21, 4422/27, 4438/45 y 4446/49.
Conrespectoaello, cabe reiterar y dar por reproducidas las razones expuestas por el suscripto en el fallo del 26 de junio de 1987, in re: C.
547, XXI, "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", en mérito a las cuales se declara la inconstitucionalidad de la ley 23.521 por ser contraria a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional.
12)'Que en atención a la forma como se decide el sub examine, resulta inoficioso considerar los restantes agravios planteados en esta instancia, a la vez que corresponde devolver los autos al tribunal de origen para que con arreglo a esta sentencia, resuelva acerca de la situación de los procesados, como así también con respecto a la que podría configurarse en mérito a la constancia agregada a fs. 4608/10.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca el fallo apclado, y devuélvase al tribunal de origen a los efectos indicados en el punto 12.
JorGE ANTONIO BacquÉ.
NORMA MARTA SANCHEZ
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES.
Sicl causante prestaba servicios en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional como agente contratado por cl Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, la no participación del Estado cn sentido estricto (art. 1° de la ley 19.032 modificado por la ley 19.465) como sujeto dol contrato que originó la relación laboral, determina que no pertencciera a la Administración Pública Nacional, condición indispensable para ampararse cn la ley 22.955.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1082
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