Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve:
1) Revocar la resolución de fs. 296/302 y declarar extinguida la acción penal respecto de Alfredo Ismael Duré, Ramón Oscar Balcaza, Rosa Susana Bidinost, Julio Raúl Paredes, Oscar Ramón Obaid, Carlos María Cerrillos, Luis Francisco Armocida, Daniel Manuel Rodríguez y Carlos Horacio Zapata con relación a los hechos investigados en las causas Nros. 11,405, 11.305 y 11.419, acumuladas a la presente, por los cuales se dispuso la citación a indagatoria de los nombrados (art. 1° de la ley 23.492).
29) Declarar extinguida la acción penal respecto de Hugo Mario Moyano, Faustino Fernández, José Anselmo Appelhans, Alberto Rivas, Carlos Patricio Zapata, Constantino Francisco González, Abel Teodoro Catuzzi, Juan Carlos Ricardo Trimarco, Leopoldo Fortunato Galtieri y Ramón Genaro Díaz Bessone, con relación a los hechos investigados en las causas Nros. 11.405, 11.228, 11.229, 11.277, 11.305, 11.306, 11.242, 11.453, 11.451 y 11.447, acumuladas a la presente (art. 1? de la ley 23.492). .
3) Confirmar la resolución de fs. 296/302 en cuanto declaró comprendidos en el artículo 1° dela ley 23.521 y dejó sin efecto las citaciones a indagatoria de Hugo Mario Moyano, Faustino Fernández, José Anselmo Appelhans, Alberto Rivas, Carlos Patricio Zapata y Constantino Francisco González, en las demás causas instruidas contra los nombrados.
4°) Declarar mal concedidos los recursos de fs. 339 y 322.
José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (segtín su voto)
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1092
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