FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 21 de junio de 1988.
Vistos los-autos: "Sánchez, Norma Marta s/ pensión".
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por él señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
JUAN CARLOS TRIMARCO y OTROS D
ACCION PENAL.
Toda vez que lo relativo a la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, corresponde su examen con carácter previo al tratamiento de la cuestión relacionada con la .
aplicación de la ley 23.521.
ACCION PENAL. -
Elart. 4° dela ley 23.492 expresamente contempla la hipótesis de una verdadera contienda entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y una Cámara federal, o entre dos tribunales de la misma especie y grado, en donde recfprocamente se atribuyan o rechacen la potestad jurisdiccional sobre el asunto en debate, que materialmente no permita la prosecución de los autos.
ACCION PENAL.
No constituye la hipótesis contomplada en el art. 4? de la ley 23.492 cl hecho de haberse efectuado una petición de incompetencia por vía de declinatoria, si al haberse desestimado el planteo, no originó una estricta cuestión de competencia.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1085
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