Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1056 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

| -

_ La evaluación realizada por el a quo al examinar a fs. 4168/75 la calidad de la actuación de los oficiales superiores Héctor Humberto Gamen, Julio Ricardo Estévez, Enrique Carlos Ferro, Roque Alberto Presti, Juan A. García y Roberto Esteban Constantino, se encuentra a mi juicio corroborada por las constancias de la causa y, por ello, corresponde que se mantenga lo allí decidido. .

En virtud de lo expuesto opino que V.E, debe: —_ 19) Confirmar lo resuelto a fs. 3979/89 y en el punto resolutivo II de fs. 4168/75 en todo lo que allí se decide, " 2°) Confirmar parcialmente el punto I de la resolución de fs. 4168/ 75, en cuanto se mantiene el procesamiento de Carlos Guillermo Suárez Mason, José Montes, Juan Bautista Sasiaiñ, Otto Carlos Paladino y Roberto Roualdes.

3) Revocar parcialmente el punto I del auto de fs. 4168/75 y dejar sin efecto el procesamiento de Jorge Carlos Olivera Róvere, César Aníbal Ferrero, Adolfo Sigwald, Hipólito Rafael Mariani, César Miguel Comes y Alberto Pedro Barda: E.L. "De las circunstancias desincriminantes Previstas". Buenos Aires, 31 de diciembre de 1987. Jaime Malamud Goti. . FALLO DELACORTESUPREMA Buenos Aires, 21 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." Considerando: .- 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares damnificados, y declaró comprendidos en sú artículo 12, primer párrafo, a Jorge Raúl Crespi, Pedro Alberto Durán Sáenz, Franco Luque, Antonio Guillermo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1056

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1056 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos