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Fallos: 311:1057 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Minicucci, Omar Aguilera, Roberto O. Fiorucci, Athos Reta, Carlos Reinhardt, Néstor Cenizo, José Néstor Maidana, Juan Antonio Del Cerro, Aníbal Gordon, Eduardo A. Ruffo, Raúl Guglielminetti, Julio Simón, Pedro Godoy, Eduardo Angel Cruz, Carlos Augusto Rolón, Osvaldo Forese y Luis Enrique Baraldini, por lo que dejó sin efecto el .

procesamiento que se les había dictado y ordenó la inmediata libertad de los que se encontraban privados de ella, en virtud de haberse decretado su prisión preventiva (fs. 3979/3989 y 4015).

25) Que el mismo Tribunal declaró excluidos de la presunción legal .

establecida por dicha ley a Carlos Guillermo Suárez Mason, Jorge Carlos Olivera Róvere, José Montes, César Aníbal Ferrero, Adolfo Sigwald, Juan Bautista Sasiaiñ, Hipólito Rafael Mariani, César Miguel Comes, Alberto Pedro Barda, Otto Carlos Paladino y Roberto .

Roualdes, e incluidos en el beneficio a Héctor Humberto Gamen, Julio Ricardo Estévez, Enrique Carlos Ferro, Roque Carlos Alberto Presti, .

Juan A. García y Roberto Constantino, cuyos procesamientos dejó sin efecto (fs. 4168/4175). N 3) Que contra la primera de las resoluciones citadas los particulares damnificados interpusieron los recursos ordinarios de apelación art. 5° de la ley 23.521) de fs. 4095/4103, 4121, 4123, 4124,4126/4132, 4149y 4150/4153,4333 y 4334, y el Fiscal de Cámara el defs. 4092/4093; en tanto que aquéllos y dicho representante del Ministerio Público a recurrieron contra la segunda y por la misma vía mediante los escritos de fs. 4243, 4255, 4257, 4261/4265, 4269/4273 y 4276; al igual que los defensores de los procesados Paladino, Mariani, Comes, Barda, Roualdes, Montes, Olivera Róvere, Sasiaiñ y Sigwald a fs. 4212, 4214, 4245, 4247, 4248; 4249 y 4250. Después de los autos dictados en la instancia anterior a fs. 4281 y 4335 y en ésta a fs. 4343/4344, el Tribunal ha de resolver seguidamente los recursos deducidos por los mencionados particulares a fs. 4095/4097, 4101, 4121 (sólo el interpuesto por Enrique Israel), 4124 (sólo el interpuesto por Catalina Raymundo de Guagnini), 4126/4132, 4149/4151, 4153, 4257 (sólo losinterpuestos por Marta L. de Chester y Bernardo Roitman), 4263/4265 y 4269/4273; y por los defensores a fs. 4212, 4214, 4245, 4247, 4248 y 4250, ya que el de fs. 4249 fue desistido a fs. 4396 y los de fs. 4092/4093 y 4276 deben considerarse también desistidos por el Ministerio Público en esta instancia, de acuerdo con los términos del dictamen de fs. 4588/4595, que coincidió con la solución del a quo, excluyente del procesamiento.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1057

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