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Fallos: 310:968 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. .

Sit bien es cierto que la posibilidad de interponer los recursos procesales que hacen al derecho de defensa no puede ser restringido, tal circunstancia no implica negar el derecho a la contraparte de actualizar los —° valores ocasionados por la demora derivada de ello o de la tardanza en decidir el pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re- .

soluciones posteriores a la sentencia.

o No obstante tratarse de una sentencia dictada con posterioridad a la que contempla el art. 14 de la ley 48, ello no impide el acogimiento del recurso extraordinario cuando la solución se traduce en un agravio irreparable y vulnera las garantías constitucionales a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, CRISTINA GONZALEZ v. LABORATORIOS EWE S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 54 de la ley 22.105, en cuanto se refiere a la interpretación de la ley de facto 21.356, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de una norma federal, y el pronunciamiento ha sido contrario al derecho que en ella fundó el recusrente. No empece a ello que el argumento a que acude la Cámara para " justificar su decisión —el desempeño real del cargo de delegada gremial y la falta de objeción de la empleadora— constituyen consideraciones no federales, desde que en definitiva ha venido a establecer el alcance de disposiciones federales en función de aquellas circunstancias, a las que reputó aptas para suplir la ausencia de decisión del Ministerio de Trabajo, prevista en el art, 2? de la ley 21.356 (1).

.. (1) 19 de mayo. Fallos: 304:171 ; 305:1110 y 306:1626 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-968

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