tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. .
Avucusto César BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT - — ENRIQUE SANTIAGG PETRACCHI (según mi voto) — JoRGE ANTONIO Bacqué.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
19) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia por la cual el juez de primera instancia admitió la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos que Intercargo S.A.C. abonó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y declaró desierto el recurso de apelación deducido por > esta última en lo relativo a la orden que el magistrado impartió para que la recurrente se abstenga en el futuro de reclamar dicho tributo.
29) Que para mantener la declaración de inconstitucionalidad del gravamen, el a quo afirmó que el poder de imposición de las actividades de la índole de la que realiza la actora sólo corresponde a la Nación, -y que lo contrario "importaría desconocer el derecho de la autoridad federal de regular el tráfico interprovincial e inter nacional con facultades "extensas y absolutas entre las que, indudablemente, está comprendido el poder impositivo". Agregó luego que, con arreglo a lo decidido por esta Corte en Fallos: 298:392 , la .autorización conferida por el art. 9? de la ley 20.221, modificada por la ley 22.006, carece de entidad para: modificar los principios expuestos.
39) Que contra el pronunciamiento referido interpuso recurso extraordinario la representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que sostiene que el a quo -ha desconocido arbitrariamente la prerrogativa de gravar el transporte interjurisdiccional que le otorgó la ley 22.006. - 49), Que la doctrina de esta Corte según la cual es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe la resolución contraria al
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:964
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