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Fallos: 310:965 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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derecho federal que requiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:340 ; 288:177 ; 300:474 ; 302:998 ; entre otros), ha de reconocer excepción en el caso de autos, toda vez que la sentencia en examen niega la facultad concedida por la ley antes mencionada, con base en una interpretación opuesta en forma manifiesta a la otorgada por este Tribunal a las cláusulas constitucionales en juego, con las que se encuentra directamente vinculada (Fallos: 282:406 : 300:588 ). Lo contrario importaría por parte de la Corte Suprema abdicar de sus facultades como intérprete último de la Constitución Nacional y, al mismo tiempo, aceptar el desconocimiento del derecho federal invocado, ..

59) Que, sentado cuanto antecede, lleva razón el recurrente en — cuanto funda su defensa en que la aplicación del tributo ba sido autorizada- precisamente por el órgano que ejerce la atribución prevista en el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional.

En tal sentido, corresponde destacar que si bien es cierto que en Fallos: 298:392 la Corte consideró que los preceptos del convenio multilateral del 23 de octubre de 1964 no legitiman las normas locales que disponen la aplicación de impuestos a quienes realizan transporte interjurisdiccional, no lo es menos que en el pronunciamiento .

de Fallos: 305:353 el Tribunal aclaró que ello era así porque dicho pacto —como el celebrado el 18 de agosto de 1977— no constituyen regímenes sancionados por el poder investido de la facultad de reglar el comercio que se realiza entre las provincias, circunstancia que la ley 22.006 ha alterado al ratificar las normas de aquéllos. .

- 69) Que, por lo demás, este Tribunal y la Suprema Corte de los a Estados Unidos de Norteamérica, han considerado que la aceptación por parte de la autoridad legislativa nacional del ejercicio de los poderes locales de imposición y de policía respecto de lugares o actividades cuya regulación incumbe a aquélla no es, per se, contraria a los respectivos preceptos constitucionales (Fallos: 302:1252 ; sen- | tencia dictada el 15 de septiembre de 1983 en los autos "B. J. Service S.A.P.C. e I. c/Neuquén, Provincia del"; 140 U. S. 545, en 560-565; 249) U. S. S11, en 825-332; 328 U. S. 408, en 421-436).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-965

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