(ley 22.006), teniendo en cuenta que no expresó razón alguna que justi _—_ fique interpretar que el comercio interprovincial es uná actividad inmune a cualquier exacción local. .
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, Provincias y municipalidades.
La «aceptación por. parte de la autoridad legislativa nacional del ejercicio de los poderes Jocales de imposición y de policía respecto de lugares u actividades cuya regulación incumbe a aquélla no es, per se, contraria "a los respectivos preceptos constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
La doctrina según la cual es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe la resolución, contraria al derecho federal que requiere el art.
14 de la ley 48 reconoce excepción en el caso que la sentencia niega la fácultad: concedida por la ley 22.006 con base en una interpretación opuesta en forma manifiesta a la otorgada por la Corte a las cláusulas — ,— Constitucionales en juego, con las que se encuentra directamente vinculada voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: — Contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de repetición del impuesto a los ingresos brutos; dedujo la apoderada de la Municipalidad de la Ciu ° dad de Buenos Aires recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 219/220. o A mi modo de ver, el remedio federal interpuesto es proce dente desde el punto de vista formal, habida cuenta que se discute el alcance otorgado a la ley 22.006 de Coparticipación Federal, y lo resuelto-ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente. .
En cuanto al fondo del asunto, mantengo la remisión, tantas veces puesta de manifiesto en casos similares, a lo dictaminado el 10 de septiembre de 1981 en la causa "Austral Líneas Aéreas S.A. .
c/Mendoza, provincia 'de s/repetición", A. 628, L. XVIII, sin dejar
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:960
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