MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES v. AEROLINEAS
ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sobre la base de lo dispuesto por el art. 9", párrafo 1, de la ley 13.54 (con las reformas introducidas por el art. 37 de la ley 14.380 y el art. 13 del decreto-ley 766/57), confirmó lo resuelto en cuanto a la procedencia de la excepción de inhabilidad de título opuesta al progreso de la ejecución por contribuciones municipales. No existe, de tal modo, pronunciamiento favorable a la validez de las normas locales en que basó la actora su pretensión, como hubiera sido necesario en los términos del art. 14, inc. 2, de la ley 48, sin que sea tampoco admisible medie arbitrariedad en lo resuelto, atendiendo a que lo fue sobre la base —adecuada al caso— de la norma federal antedicha (1).
IRMA LETICIA MAINETTI DE OLIVO v. PROVINCIA DE LA PAMPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la denegatoria de la vía contenciosoadministrativa que se funda en que las facultades otorgadas por la ley 717 de La Pampa no son discrecionales sino resladas, y que al negársele la vía judicial se le ha impedido demostrar que su prescindibilidad no se ajusta a las condiciones establecidas por dicha ley. Ello así, pues la apelante no acreditó el gravamen que le causa la indefensión alegada, al no precisar los argumentos y pruebas de que se habría visto privada de hacer valer (2).
') 30 de mayo. Fallos: 282:406 , 2) 30 de mayo. Fallos: 271:93 ; 276:417 . Causas: "Díaz" y "Herrera", del 29 de noviembre de 1977.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:588
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