Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del caso corresponde al Consejo Supremo. de las Fuerzas Armadas, al que se remitirán las actuaciones, sin perjuicio de la notificación personal a los padres de la víctima que efectuaron la denuncia a fs. 1, 6, 16 y 26 del principal, que será practicada por el magistrado provincial, haciéndole saber al denunciante los derechos que le asisten con arreglo. al art. 100 bis .
del Código de Justicia Militar.
Canos S. Far — Ennue SANTIAGO PE- — TRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQué.
ROBERTO NICOLAS VILLAFAÑE ,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, , Si al insistir, en debida forma, en el planteamiento de inhibitoria propuesto por el juez de instrucción militar fundada en el art. 10 de la ley 23.049, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la ha ratificado en términos expresos, se hallan satisfechos los recaudos exigibles para tener por plan teada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a la Corte, conforme las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49 del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, .del decreto:ley 1285/58 (1). .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Encuadra en el art. 10 de la ley 23.049 la causa en que se investiga Ja muerte de un ex soldado conscripto, si no obstante que no se ha sujetado al proceso a persona alguna que revista estado militar o pertenezca a ° fuerzas de seguridad que hallan actuado bajo el control operacional de Jas Fuerzas Armadas, resultan reunidos elementos de juicio suficientes para considerar que el hecho puede ser imputable a autores que revistan esa calidad y que se ha actuado con el alegado motivo de reprimir el terroTismo en los términos de aquella norma, 1) 9 de enero. Fallos: 307:14 /9, .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:79
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