FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de enero de 1987.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el presente conflicto de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut, y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en la causa en la cual se investigan las circunstancias en' que Hipólito Solari Yrigoyen fue privado ileBítimamente de su libertad, y las condiciones a las que fue sometido durante su arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por el decreto 1878/76. Si bien la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró erróneamente mal concedido el recurso de apelación articulado por el fiscal contra el auto del juez que rechazó Ja inhibitoria (fs. 35), al quedar firme aquella decisión debe consi-.
derarse planteado el conflicto en la forma antes expuesta. Que lo actuado hasta el presente en los autos principales —cuya fotocopia corre agregada—, donde se citó a declarar en los tér- , minos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal a personal del Servicio Penitenciario Federal y de la policía provincial (confr. fs. 202 y 206), sometido al control operacional de las fuerzas armadas (confr. fs. 313 y doctr. de las Competencias números 471 y 487, L. XX, "Giménez de Giribaldi, Emma Elena sidenuncia secuestro y desaparición de su hijo Mario A.
Giribaldi", resueltas el 25 de septiembre de 1986), surgen elementos suficientes para determinar la competencia castrense por encuadrar los hechos en los supuestos previstos en el art. 10 de la ley 23.049.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para entender respecto de los hechos ma- .
teria de la causa. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y al Juzgado Federal de Rawson, Provincia del Chubut para que remitan el principal al referido tribunal militar, a quien se le enviarán estas actuaciones. Carlos S. FAYT — EnRiQue SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO Bacqué.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:81
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