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Fallos: 310:77 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Si bien la inhibitoria, fundada en el art. 10 de la ley 23.049, fue propuesta por el juez' de instrucción militar a cargo del juzgado n? 72, con sede en Córdoba, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir en debida forma el planteamiento efectuado por el primero, la ha ratificado en términos expresos. En consecuencia, se hallan satisfechos los recaudos exigibles de conformidad con el pronunciamiento emitido el 20 de agosto de 1985 in re "Basterra, Víctor Melchor s/querella" —Competencia N° 331.XX— para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte conforme con las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49, del Código de Procedimientos en materia penal y el art. 24, inc. 7?, del decreto-Iey 1285/58. . 29) Que en autos se ha denunciado el hecho consistente en la irrupción, aproximadamente a las 2 y 30 horas del día 24 de marzo de 1976, de un grupo de fuerzas policiales y personas de civil en el domicilio de Jorge Moisés Salomón, en la Ciudad de Santiago del Estero. Este fue llevado de su casa, con su esposa, María Lorenza Gómez, sus hijos Julio César, Sara Sahide, Rubén Darío y un pequeño de menos de un año, junto con una doméstica. El grupo, excepto Julio César y la empleada doméstica, quedó alojado en la Comisaría Seccional 5° de la ciudad nombrada.

El día 25 de marzo se dispuso la libertad de la Sra. de Salomón y la criatura pequeña. El día 28, los restantes miembros de la fami- lia retenidos en la seccional mencionada fueron trasladados en dos vehículos a los que luego se les unió una camioneta marca Dodge.

En el camino sobrevino un confuso episodio en el que, según declaraciones de algunos empleados policiales (£s. 10/11; y 66/67 del principal) habría huido en medio de un tiroteo Julio César, si bien existen sospechas de que el episodio fue fingido (fs. 1/3; 16; 26/27; 30/31; 32/33) y que el nombrado —detenido en el Departamento de Informaciones (fs. 82/84 vta. y 100/101 vta. del principal) — fue muerto en dichas dependencias y luego enterrado clandestinamente fs. 89 del principal). Con excepción de Julio César, los integrantes de la familia Salomón que continuaban arrestados arribaron a otro local policial, al parecer la Escuela de Policía Montada, donde también se hizo descender de la camioneta a la empleada doméstica. El señor Salomón fue puesto en libertad en la Jefatura de Policía dos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-77

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