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Fallos: 307:14 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FERIA JUDICIAL DE JULIO
—N? 16— En Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Ministro Decano en ejercicio de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Relluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Resolvieron:

19) Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital desde el día S hasta el día 19 de julio, ambos inclusive.

2 Hacer saber a tas Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada N9 53/73 —respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares— y a lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2" de la Acordada 30/84).

fodo lo cual dispusieron y mandaron. ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. Josf SEVEro Cana
MERO — AvGUSIO CÉSAR Brituscio — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
Prrraccin, Eduardo D. Craviotto (Secretario),
PROCURACION GENERAL DE LA NACION. DESIGNACION

DE SECRETARIO LETRADO
—N' IS — En Ruenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 1985, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicía de la Nación, doctor don José Severo Caballero y los señores Jueces doctores don Augusto César Belluscio. don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi y don Jorge A, Bacqué, Consideraron:

Que mediante Acordada N9 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la N" 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos.

Que por Resolución N" 1.029/84 de fecha 16 de octubre de 1984, se llamó a concurso para cubrir dos cargos de Secretario Letrado en la Procuración Ge

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-14

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