días después, y transcurrieron algunos más hasta que sucedió lo mismo con la empleada.
39) Que el Comisario Inspector de Policía de la provincia mencionada Miguel Tomás Garbi ha sido procesado por los hechos aludidos, encuadrados por el magistrado Jocal en el art. 143, inc. 29, del Código Penal y también en el 144 en relación con el 142, inc. 59, de — dicho código, en cuanto se refiere a Julio César Salomón. Si bien ha dictado sobreseimiento definitivo por prescripción respecto de la con- .
ducta que corresponde a la figura mencionada en primer término, estima que la acción penal no se ha extinguido respecto del otro hecho.
Por otra parte, de las constancias de la causa podría surgir responsabilidad para diversos empleados policiales.
49) Que, en consecuencia de lo expuesto, y dadas las características observables en la comisión de los presuntos ilícitos investigados, ellos resultan encuadrables en el art. 10 de la ley 23.049.
59) Que no modifica la solución precedente expuesta lo sostenido por el juez provincial acerca de que no mediaría en la hipótesis la realización de un acto de servicio en cuyo marco se hubieran perpetrado los ilícitos en cuestión. Basta remitir sobre este punto a las decisiones emitidas por esta Corte en las causas G.134.XX. "Giorgi, Alfredo Antonio" y A. 252.XX, "Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertad", resueltas el 16-de mayo y 2 de diciembre de 1985, respectivamente.
6) Que no significa impedimento a la competencia del fuero castrense para juzgar al personal policial prima facie implicado, la circunstancia de que el control operacional ejercitado por las Fuerzas Armadas sobre la policía de la Provincia de Santiago del Estero no encuadrara en las previsiones del decreto n? 2771 del 6 de octubre de 1975, por falta de convenio entre la Nación y la Provincia. Al —respecto se dan por reproducidas las razones vertidas en los considerandos 3? y 4? del pronunciamiento dictado el 25 de setiembre de 1986 in re "Competencias nros. 471 y 487.XX "Giménez de Giribaldi, Ema s/denuncia secuestro y desaparición de su hijo Mario A.
Giribald?" (ver asimismo lo decidido con fecha 2 de diciembre de 1986 en la causa "Sánchez, Juan Jesús y otros s/homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad seguida de muerte" —Competencia no 425.XX—). "
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos