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Fallos: 310:76 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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del decreto n? 2771 del 6 de octubre de 1975, por "falta de convenio entre la Nación y la provincia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL "Suprema Corte: - .

¿Entiendo que con los elementos incorporados en el expediente —.

83J4, N 1008, corresponde 5, que corre por cuerda, ha quedado satisfecho lo requerido por el Tribunal en orden al planteamiento de una contienda de competencia que corresponde a V.E. dirimir.

Respecto del fondo del asunto, estimo que los hechos por los e cuales han sido sometidos a. procesamiento personal de la policía provincial; afectado en la época de la presunta comisión de los delitos denunciados al control operacional del Comando del IIler. Cuerpo de Ejército aparecen, prima facie, comprendidos en el art. 10 de la ley 23.049 que atribuye competencia al fuero castrense para conocer + ° de ellos (sentencia del 21 de junio de 1984 en la causa de compe tencia N° 97 L. XX. y pronunciamientos posteriores).

Siendo ello así, opino que cabe dirimir la presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez en lo Criminal y Correc cional de Santiago del Estero y la Justicia Militar, declarando que toca a esta última entender del proceso en lo que concierne a los efectivos de seguridad mencionados. Buenos Aires, 21 de octubre de 1985. — Juan Octavio Gauna. - .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de enero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que mediante el pronunciamiento que obra a fs. 9/10 de la causa "Ministerio de Defensa, Letra 3J4, N° 1008, Corresponde 5", agregada por cuerda, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha sometido a esta Corte el conflicto de competencia que mantiene el fuero castrense con la justicia en lo criminal de la provincia de Santiago del Estero, acerca de la causa caratulada "Denuncia interpuesta por la señora María Lorenza Gómez de Salomón por la desaparición — de su hijo Julio César Salomón".

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-76

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