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Fallos: 310:75 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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declaraciones del director de la cárcel de Villa Rosa comprometen al mayor Espeche, en tanto que el coronel Mulhall no sólo suscribe los documentos antes transcriptos sino que el declarante de fs. 714.

indica su presencia en Gral. Giemes a poco de sucedido el hecho principal. - .

Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se declara que el conocimiento de la causa corresponde al Consejo Supremo de las FF.AA. al que se remitirán las actuaciones.

Hágase saber al Juez Federal de Salta.

Carros S. FAYT — EnRIgue SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO Bacquí.

MARIA LORENZA GOMEZ DE SALOMON JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención «de la Corte Suprema.

Si al insistir, en debida forma, en el planteamiento de inhibitoria propuesto por el juez de instrucción militar fundada en el art. 10 de la ley 23.049, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la ha ratificado en términos expresos, se hallan satisfechos los recaudos exigibles pará tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a la Corte, .

conforme las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49, del Código de Procedimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Encuadran en el art. 10 de la ley 23.049 los hechos consistentes en la irrupción en un domicilio de un grupo de fuerzas policiales y personas de civil trasladando a sus habitantes a una comisaría, existiendo sospechas de que uno de ellos fue muerto en dependencias policiales y enterado clandestinamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No significa impedimento a la competencia del fuero castrense para juzgar al personal policial (art. 10 de la ley 23.049) la circunstancia de que el control operacional ejercitado por las Fuerzas Armadas sobre la policía de la provincia de Santiago del Estero no encuadrara en las previsiones

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-75

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