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Fallos: 310:74 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en Salta, tres en San Miguel de Tucumán y otros tres en el cementerio de Yala, próximo a San Salvador de Jujuy.

En el primer grupo figuran los cadáveres de Alberto Simón Savransky; Leonardo Benjamín Avila y Raquel Celia Leonard de Avila, cuyos certificados de defunción obran a fs. 205, 206 y 207 del principal.

En el segundo grupo figuran Pablo Eliseo Outes; José Víctor Povolo y Main del Carmen Alonso de Fernández sepultados en Tucumán y cuyos certificados de defunción los dan por muertos en un enfrentamiento en Ticucho, provincia de Tucumán (fs. 537, 846 del principal y 65, 61 y 55 de las presentes actuaciones; v. también fs. 718 del principal). Fueron exhumados y trasladados luego a Salta £s. 652/653 vta. y 948 y sgtes. del principal).

Por fin Rodolfo Pedro Usinger, María Amaru Luque de Usinger y Norberto Luis Oglietti que según los certificados de defunción habrían muerto en la zona de Pampa Vieja, Pcia. de Jujuy (fs. 521, 524 y 527 del principal —48, 51 y 58 de estas actuaciones) fueron inhumados, como se ha dicho en Jujuy (fs. 660/674 del principial) exhumándose años después los cadáveres del matrimonio Usinger que reposan en ia ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe. —- .

Nada se ha sabido de Georgina Graciela Droz y Evangelina Botta de ¡Linares o Nicolay (fs. 845 del principal y expte. de hábeas corpus citado en el considerando).

7) Que en cuanto al destino de Jorge Ernesto Turk Llapur su esposa, querellante en la causa, ha observado, que uno de los médicos que en el Hospital de Jujuy recibieron los cadáveres del grupo enterrado en el cementerio de Yala manifiesta que en un momento observó cuatro cadáveres y no tres (v. fs. 865 y 866 del principal). Turk Llapur se encontraba en la cárcel de Jujuy. Había sido llevado junto a otras personas que estaban allí detenidas, entre las que se encontraba Dominga Alvarez de Scurta, encontrándose el cadáver de esta última cerca de la tumba del matrimonio Usinger en Yala (fs. 625/627, fs, 763 y fs. 894).

Que de acuerdo con lo expuesto y las modalidades de los hechos, éstos encuadran en las previsiones del art. 10 de la ley 23.049, a lo que cabe añadir que si bien no se ha procesado a militar alguno las

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-74

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