empleados de policía de la provincia de Salta que prestaron servicios en las últimas horas del día 6 y en las primeras horas del día 7 de julio de 1976 en la comisaría de Gral. Giiemes, localidad de dicha provincia.
Según surge de los dichos de aquéllos, fueron enviados por un superior a custodiar alrededor de las doce de la noche dos vehículos que encontraron en el lugar llamado Los Corrales: una camioneta que aún estaba incendiándose y un automóvil marca Torino acribillado. Cerca de estos automotores había un jeep y un camión del ejército, que al parecer no tenían ninguna clase de desperfectos.
El personal militar llevaba armas largas y el suelo estaba regado de cápsulas servidas correspondientes a ese tipo de armas. Inmediatamente el camión militar emprendió la marcha a Tucumán y el jeep lo hizo hacia Salta. El interior del Torino estaba salpicado de sangre y de restos humanos "como ser orejas, dientes y sesos", también pedazos de huesos al parecer del cráneo y costillas y uñas...
Las manchas de sangre estaban únicamente en el vehículo Torino.
No observaron (los declarantes) que existieran huellas de frenada , de los dos vehículos. .. (fs. 714, 740, 753, 754, 755 y 756 del principal).
Uno' de los empleados policiales, que legó algo más tarde al lugar, narra que sobre la camioneta incendiada se encontraban los restos de dos cadáveres descuartizados y quemados (fs. 714 del principal) Tal vez quepa ligar esta declaración con lo manifestado a fs. 339 del principal por el enterrador al que la policía de Gral.
Giemes entregó dos cadáveres que le dijeron que habían sido di namitados, de los cuales uno era de sexo masculino y otro de sexo femenino. .
Que respecto de los sucesos que se acaban de indicar también resulta pertinente tener en cuenta que la camioneta y el automóvil Torino habían sido sustraídos, por un grupo de supuestos guerrilleros, en las inmediaciones de Gral. Giiemes unas horas antes de producirse el hecho principal (fs. 151/152 vta; fs. 447/447 vta.; fs.
630/633 vta.; y 720/721 vta. del principal). .
Que los cadáveres de nueve de las doce personas mencionadas fueron, de estar a la documentación reunida, enterrados tres de ellos
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:73
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