VICTOR MELCHOR BASTERRA -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, declarado competente para investigar el delito de privación ilegal de la libertad que sufriera el que- N rellante, (art. 10 de la ley 23.049), debe conocer también del de coacción, del que habría sido víctima durante su cautiverio clandestino.
DICIAMEN DEL PROCURADOR GEnEnar.
Suprema Corte:
La presente contienda de competencia suscitada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y la señora Jueza Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo de Juzgado N° 4, se refiere a la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 149 bis, del Código Penal, en perjuicio de Víctor Melchor Basterra quien, luego de haber sufrido la privación de su libertad en dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada y de haber sido definitivamente liberado a fines de 1983, denunció que fue obligado a seguir concurriendo a esa unidad militar para continuar tareas que realizaba en ella durante su detención. .
De acuerdo con lo expresado en la querella de fs. 1/18, los actos coercitivos cometidos en tal sentido por miembros de las fuerzas armadas y de seguridad se prolongaron. hasta el mes de julio de 1984 aproximadamente.
Ahora bien, al fijar la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, el art. 10 de la ley 23.049 limitó dicha jurisdicción a los miembros de esas fuerzas que resultaren imputables por hechos cometidos entre el 24 de marzo y el 26 de setiembre de 1983, entre otros requisitos.
Toda vez que tal como quedara indicado más arriba la coac ción denunciada se habría consumado con posterioridad a la fecha señalada en último término, entiendo que cabe afirmar sin necesidad de otras consideraciones, que su juzgamiento no compete a los tribunales castrenses.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-82
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos