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Fallos: 310:778 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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deber, por sí solo, no puede revestir distinta naturaleza según le sea imputable a un militar o a un civil. La previsión de la rebelión en el Código de Justicia Militar no se refiere a la naturaleza del hecho, .

sino a la finalidad de penarlo más severamente cuando es cometido por militares. - 12) Que esta Corte ha establecido que para la determinación de la competencia castrense respecto de los delitos esencialmente militares, es irrelevante que los hechos se hayan cometido en el cumpli " miento ó fuera de actos del servicio (Fallos: 253:79 ; 257:81 y 275:112 ).

Más toda vez que se ha concluido que la rebelión prevista en los arts. 642 y siguientes del Código de Justicia Militar no constituye una de esas infracciones sino un delito común, corresponde determinar si los hechos de la causa fueron cometidos en las circunstancias .

del art. 108, inc. 29, de ese cuerpo legal —texto según ley 14.049— que resulta aplicable por expresa disposición del art. 19 de la ley 23.049. Al respecto cabe señalar que esta Corte consideró que la rebelión militar constituía un delito común (Fallos: 223:113 ), pero reconoció no obstante la competencia de la justicia castrense cuando 7. se cometió usando del mando, comisión y medios, militares (Fallos:

54:577 y 101:401 ). — E. El hecho objeto de esta causa, se refiere a la decisión ejecutada "por los tres comandantes generales el 24 de marzo de 1976, que aparece directamente vinculada con la autoridad que ellos ejercían, puesto que el acatamiento por los subordinados reposaba evidentemente en esa autoridad. Es necesario entonces determinar si ese actó concreto de ejercicio del mando, puede estimarse cometido en acto del servicio por aplicación de la doctrina que emana de los precedentes citados en el párrafo anterior.

El problema a resolver resulta especialmente arduo porque son dos en principio los supuestos que pueden dar lugar a la intervención de la justicia militar por delitos cometidos en actos del servicio:

por la comisión de un delito en el cumplimiento de una actividad del servicio lícita, o por la emisión y ejecución de una orden determinada que consiste en sí en la comisión de un delito. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-778

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