pretendió y obtuvo la demandada, afectaría la garantía constituciopal de la propiedad (doctrina de la sentencia de la Corte del 17 de octubre de 1985 en la causa "Tello, Roberto y otros c/Prov. de Bue.
nos Aires", considerando 6? y sus citas). o ! En virtud de la inteligencia que propongo respecto del art. 79 y demás disposiciones del decreto 1096/85, que conducen a'la no aplicación en el caso de la escala de conversión anexa a él, estimo innecesario entrar a considerar los restantes planteos que, con base constitucional, formula el apelante, en tanto el agravio que podía darles sustento ha quedado satisfecho con aquella interpretación (conf.
Fallos: 260:153 ; 299:393 ; 305:1304 , entre otros).
, 7 Por las razones expuestas, opino, que corresponde revocar el pro- nunciamiento apelado y declarar la inaplicabilidad en el caso de la escala de conversión anexa al decreto 1096/85, debiendo adecuarse las actuaciones a esta decisión. Buenos Aires, 26 de setiembre de 1986.
Juan Odiavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, 381 de marzo de 1987.
N "Vistos los autos: "Corradino, María del Carmen y otra c/Torres, —° .. Alfredo y otro s/diferencia de salarios y otros".
Considerando: - — o Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por — el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a las que se remite por razones de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corres ponda,- se dicte una nueva con arreglo al presente. AUGUSTO César BerLuscio — Carlos S. FAYr — - EnnriQUE SANTIAGO PerRaCCHI (en disiden cia) — JoncE ANTONIO BaCcguí.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:726
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-726¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 726 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
