Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:720 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...



FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 31 de marzo de 1987.

Vistos - los autos: "Dirección General Impositiva s/incidente-verificación de crédito en autos "Casa Marroquín S.R.L. s/concurso pre- ventivo"." Considerando: .

19) Que la Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen, al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la verificación del crédito que, en concepto de impuesto a las ganancias por el año 1977, actualización e intereses resarcitorios, requirió la Dirección General Impositiva én el concurso preventivo de Casa Ma- , rroguín S.R.L. Contra la sentencia, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. 29) Que para adoptar la decisión apelada consideró la Cámara que la resolución por la que el ente recaudador determinó el impuesto adeudado, con base en la impugnación de las deducciones efectuadas por la contribuyente del monto de inversiones destinadas "a forestación, era insuficiente para justificar el crédito pretendido, y que la falta de interposición de los recursos que la ley 11.683 prevé contra las determinaciones de oficio no obstaba a la revisión de esos actos administrativos en el trámite concursal, dado que, por carecer ellos de la inmutabilidad de la cosa juzgada, podían ejercerse a su .

respecto los. poderes de investigación conferidos con. amplitud al juez en la etapa de verificación. 3?) Que el art. 78 de la ley 11.683 establece. que contra las resoluciones que determinen los tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva, los responsables podrán "interponer, dentro de los quince días de notificados, recurso de reconsideración ante la Dirección - General Impositiva o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal; la falta de deducción de algunos de estos remedios en el término señalado produce, conforme al art. 79, la firmeza de la resolución respectiva y la corxsiguiente -imposibilidad de impugnar la determi- ° — mación, excepto por vía de repetición.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos