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Fallos: 310:723 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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SALARIO. — . El "congelamiento de precios y salarios", que se enunciara como "estrategia anti-inflacionaria" en los considerandos del decreto 1096/85, no supone en modo alguno la sujeción de los segundos a una escala decreciente. .

OBLIGACIONES, . . -
El llamado "desagio" que se instrumentó mediante la escala de conversión del art. 49, del decreto 1096/85, tuvo por finalidad conjurar las "fuertes — expectativas inflacionarias" implícitas en obligaciones vigentes al sancionarse el decreto, y parece obvio que tales expectativas no pueden hallarse en el caso en que se hubo arribado a una transacción por un importe inferior al 75 del monto actualizado de la deuda. .

OBLIGACIONES. - -
"Dado que la homologación judicial del acuerdo a que se arribó en la causa por diferencias salariales y diversos rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral que viriculara a las partes, atribuyó al acuerdo "fuerza .

de sentencia", la aplicación de la tabla de conversión del art. 4, del decreto 1096/85 a las cuotas en que se convino el pago de lo adeudado, afectaría la garantía constitucional de la propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. - . - Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario que no cum- ple con el requisito de fundamentación autónoma ni refuta todos y cada .

uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi). o DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . . Suprema Corte: - Mediante recurso extraordinario de fs. 198 procura el apoderado — de las actoras la revisión de lo resuelto .por el Tribunal del Trabajo N? $ de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires, que desestimó su planteo de inconstitucionalidad del decreto 1096/85 y aplicó la tabla - u de conversión anexa al art. 4 de dicho cuerpo normativo. . _

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-723

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