730 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31 cargos consecuentes. Se concluye entonces que se trata de dos situaciones diferentes y no susceptibles de incidir una sobre la otra, y por consiguiente los efectos liberatorios que pretenden asignarse a la mentada cancelación, no alteran en este aspecto las consecuencias derivadas de la desafectación desde el origen dispuesta por el Banco Central y no llevada a cabo por la recurrente.
5 Que la apelante se agravia también por la falta de pronunciamiento acerca de la oportunidad en que fue incorporado al debate el tema relativo al valor que corresponde asignar a los títulos denominados "Treasury Investement Growth Receipts Serie 18 Ca llable Tigr's", representativos de Bonos del "Tesoro de Estados Unidos de Norteamérica, contabilizados por la recurrente como ingreso en su' patrimonio y que se utilizaron como medio de pago por la venta de un inmueble de su propiedad, adquirido por un director de la firma. Señala al respecto, que tal omisión importa haber vulnerado el derecho de defensa en juicio, ya que no tuvo ocasión de ° plantear sus descargos en sede administrativa antes de dictarse el "acto cuestionado, y expresa que así se la privó de la posibilidad de "proceder a integrar la diferencia, constituir una previsión o de cidir cualquier otro recaudo suficiente para reparar el eventual per- .
juicio". , . : e 67) Que la sentencia no se. efectúa referencia concreta al agravio mencionado en el punto que antecede, ya que el tribunal examinó sólo la procedencia del ajuste de valores practicado por el Banco Central, y concluyó descartando que la medida fuese susceptible de ser "calificada como arbitraria o ilegítima. . Sin embargo, ello no basta para tener por configurado el pre supuesto de invalidación del fallo, ya que el recurso no satisface en el aspecto tratado el requisito de un adecuado desarrollo de las defensas de las que se había visto privada la parte que aduce la vulneración del derecho respectivo y de' demostrar que ellas tendrían la virtualidad de conducir a una solución diferente a la adop tada (Fallos: 276:40 ; 295:701 ; 301:969 ), pues no cubren tal exigencia ° las hipotéticas y genéricas consideraciones transcriptas supra, las cuales, además, carecen de un ulterior razonamiento con sustento
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:730
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