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Fallos: 310:731 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en argumentos de hecho y de derecho aplicables en la especie, a lo que se agrega que en el caso se trata de una liquidación dispuesta con base en lo prescripto por el art. 45 de la ley de la materia, y no de una sanción de las previstas por el.art. 41 de dicho cuerpo normativo. . . .

En tales condiciones, el recurso extraordinario no cumple con.

el recaudo de la debida fundamentación, lo cual obsta a.su procedencia... .— 79) Que el agravio vinculado al alcance que corresponde atri buir al art. 45 de la ley 21.526, conduce a declarar procedente el , remedio de excepción en cuanto remite al examen de una norma federal, cuya inteligencia ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ella. Y en cuanto al fondo de la cuestión, cabe remitirse al pronunciamiento de esta Corte del 19 de marzo de 1985, in re B.451. XIX "Banco Hispano Corfin S.A. (en liquidación) c/ Banco Central de la República Argentind s/resolución n? 389/81", de cuyas consideraciones se concluye que a los fines de tener por , configurada la causal de liquidación de Jas entidades financieras que contempla es art. 45, inc. a), de la ley 21.526, no es menester el cumplimiento de los requisitos que exige la ley común a la' que énvía para los supuestos que esta última regula, sino. que basta la comprobación de la pérdida del capital social por parte de la autoridad de aplicación del régimen financiero, en el curso de un pro- cedimiento en el que ejecute sus funciones 'de fiscalización y veri:

ficación, como aconteció en la especie. A ello se agrega que en la instancia anterior se tuvo -por no acreditada la improcedencia de las impugnaciones del Banco Central, y que en el recurso extraordinario tales cuestiones de hecho y prueba no fueron planteadas por la apelante. - . .

Por ello, se confirma la' sentencia de fs. 38/46 en cuanto ha sido materia del remedio federal declarado procedente, y se declara la improcedencia de éste en los restantes aspectos tratados. AUGUSTO César BELLUsCIO — CArLos S. FAYr .

— EnRQue SANTIAGO PErmacCHr — JORGE ANTONIO BaCQué. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-731

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