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Fallos: 310:724 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Trátase en autos de una demanda por diferencias salariales y diversos rubros indemnizatorios derivados de .la relación laboral que vinculara a las partes, respecto de los cuales se arribó a una conci liación (£s. 175) que fue homologada por el tribunal con fecha 15 de mayo de 1985 (fs. 176) y para cuyo cumplimiento se había previsto: un pago inmediato y tres cuotas sucesivas con vencimientos los días 10 de junio, 8 y 24 de julio de 1985. Respecto de las dos últimas cuotas la demandada pretendió que debían ser convertidas a austra les según la paridad fijada en la tabla de conversión del decretó 1096/ 85, para las fechas respectivas, postura que objetó la actora y que el tribunal aceptó en definitiva en el pronunciamiento de fs. 191/192 .

que ahora se recurre. —.

El recurso extraordinario fue concedido por el a quo a fs. 205/2053, criterio que estimo debe mantenerse toda vez que no podría conside rarse la aplicabilidad a este caso del precedente emitido por V. E.

in re "Strada, Juan Luis c/ocupantes, etc.", S. 168 y S. 436, sentencia del 8 de abril de 1986, habida cuenta que las fechas de notificación de la resolución que se apela y aún de interposición del recurso y del auto que lo concedió, son muy anteriores a la oportunidad en que . aquél fue dictado, situación que ya ha sido contemplada por la Corte en otros pronunciamientos donde se delimitó el alcance temporal de - la doctrina establecida en el precedente antes mencionado (ver: sen tencia del 15 de abril de 1986 en "Tellez, María Esther c/Bagala S.A.

slindemnización por antiguedad", T. 108. XX). —.

Cabe concluir; pues, que el remedio intentado es formalmente procedente, en la medida que el apelante lo ha basado en Jas garantías inherentes a la protección del salario y de la propiedad (Arts.

14 bis y 17 de la Constitución Nacional) derechos que considera afectados por la aplicación al caso del "desagio" previsto en el decreto 1096/85, al cual también impugna por haber sido dictado por el Poder Ejecutivo en transgresión a lo establecido por el art. 67,'incs. 10 y 11" de la Constitución Nacional. A lo que cabe agregar la naturaleza federal de las disposiciones contenidas en el recordado decreto, cuya aplicabilidad se controvierte (conf. mi dictamen en la causa F. 468, L. XX, "Fisco Nacional c/Bodegas y Viñedos Gargantini S.A").

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-724

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