en el precedente citado: "el tiempo empleado por el sustituto, la atención que prestó al asunto, la complejidad de la causa y demás circunstancias atendibles en cada caso" (considerando 8? Fallos: 301:1078 ).
Dicho en otros términos, aun cuando no cabe igualar las retribuciones mecánicamente sino graduarlas en función de las peculiaridades que ofrezca la actuación del juez suplente y la naturaleza de la causa, en todo caso el "sueldo del magistrado" se erige como tope máximo al que puede aspirar, precisamente a la luz de la diversa entidad de su labor y la posibilidad de la diversificación profesional vedada al juez.
17) Que en el sub lite la actuación del Dr. Alconada Aramburú en la intrincada tramitación de la última etapa del proceso expropiatorio exigió un grado de dedicación fuera de lo común y la Corte por resolución n? 579/78 debió autorizar la designación de un secretario para colaborar con él en el voluminoso expediente, la que fue sucesivamente renovada. Las dificultades para llevar a feliz término la litis, señaladas en las sucesivas resoluciones sobre la materia (fs. 18, fs. 25 y fs. 75/76), así como la complejidad, extensión temporal y mérito de la labor cumplida en el proceso principal y numerosos incidentes de que da cuenta el examen de las actuaciones, han sido reconocidas incluso por el propio Estado Nacional al señalar a fs. 21: "Es menester destacar que mi parte en modo alguno pretende con el presente subestimar la tarea cumplida por el Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburú, cuya calidad profesional, contracción y conocimiento del derecho han permitido salvar innumerables obstáculos en la tramitación de esta causa, ni poner en duda el inestimable servicio que el nombrado profesional ha prestado a la Nación en el desempeño del cargo que le fuera conferido y de cuyo cabal ejercicio dan buena cuenta las actuaciones judiciales".
18) Que en tales condiciones, si bien corresponde reducir el monto establecido en la instancia precedente en función de las pautas regulatorias ya explicitadas y lo decidido por este Tribunal en la causa (fs.
53/54), atento a la eficiencia, calidad, extensión y complejidad de la labor profesional desarrollada, corresponde fijar la retribución del Dr.
Alconada Aramburú en el máximo de lo que puede aspirar en la función a él encomendada, es decir, la suma equivalente al sueldo bruto de un juez nacional multiplicadó por el lapso de su actuación (54 meses).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:646
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