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Fallos: 310:648 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de responsabilidad ni daría lugar a una nueva acción que pudiera pres "cribir a partir de entonces.

_ DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

La circunstancia de que el establecimiento dedicado a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, no hubiese llegado a entrar en funcionamiento, no es óbice para el resarcimiento del Jucro cesante derivado del avance de las aguas causado por obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La No corresponde el resarcimiento del daño moral tratándose de los perjuicios sufridos por un establecimiento dedicado a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como consecuencia del avance de las aguas causado por obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.

El curso de intereses sobre el lucro cesante derivado de los perjuicios su fridos por un establecimiento dedicado a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como consecuencia del avance de las aguas causado por: obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada, es procedente y debe hacerse efectivo a partir de cada período anual. INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.

No corresponde el curso de intereses sobre la suma que se condena a pagar como indemnización del perjuicio futuro que se reconocen a un establecimiento dedicado a.la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como consecuencia del avance de las aguas causado por obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Corresponde el resarcimiento del lucro cesante producido y el que seguirá . manifestándose en el futuro, al titular del establecimiento dedicado a la — explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como consecuencia del avance de las aguas causado por obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada, que determinaron bajas concentraciones salinas, determinantes de la falta de cristalización de sal en el U

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-648

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