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Fallos: 310:647 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Por ello se resuelve: 19) Declarar inadmisible los recursos extraordinario de fs. 90/95 vta. y ordinario de apelación de fs. 80/82. 2?) Revocar la sentencia apelada de fs. 75/76 y, en consecuencia, estable- .

cer los honorarios del Dr. Carlos R. S. Alconada Aramburú en la suma equivalente a 54 sueldos mensuales brutos de un juez nacional de primera instancia al día del efectivo pago por su intervención en el principal y sus respectivos incidentes.
AUGUSTO César BELLUSCIO.
PRONAR SOCIEDAD ANONIMA MINERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL v.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Prescripción bienal, Es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, si se demanda por el daño emergente derivado de los perjuicios sufridos por un establecimiento dedicado a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como consecuencia del avance de las aguas atribuido a obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada.

PRESCRIPCION: Comienzo. .

El plazo de prescripción de la acción por el daño emergente derivado de Jos perjuicios sufridos por un establecimiento dedicado a la explotación de yacimientos de sulfato de sodio a orillas de un lago, como conse encia del avance de las aguas atribuido a obras hidráulicas efectuadas por la provincia demandada, debe computarse a partir del momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron, por tanto, - un carácter cierto y susceptible de apreciación; la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El hecho de que el daño no quedara determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no habría implicado la existencia de una nueva causa generadora

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-647

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