ad hoc en los autos "Fisco Nacional c/N.N. y/o Juan Pedro Varela s/ expropiación" con sus incidentes, actuación que se extendió desde la aceptación del cargo a fs. 7965 del expediente principal —con fecha 19 de noviembre de 1978 hasta su renuncia presentada el 22 de marzo de 1983 (fs. 1/8 del presente incidente), oportunidad en la cual, tras describir minuciosamente las tareas por él desarrolladas, solicitó que se estableciera una regulación única de honorarios, con invocación de la norma del artículo 40 de la ley 21.839.
79) Que, establecidos los emolumentos por el juez interviniente en la causa en el 5,35 del monto total del juicio (fs. 13), la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión fs. 24/25) y, después de señalar la inaplicabilidad al caso de las normas del arancel de abogados, fijó la retribución total —tomando como base de cálculo el sueldo de un juez federal de primera instancia— en la suma de $a. 200.000. Este pronunciamiento fue dejado sin efecto por la Corte (fs. 53/54) a raíz del recurso extraordinario interpuesto por su beneficiario. .
8?) Que en el fallo mencionado, el Tribunal señaló que la tacha de arbitrariedad sólo resultaba procedente por cuanto "la solución adoptada en el caso no permite referir concretamente la cantidad asignada a las pautas en las que el a quo dice apoyarse para su cálculo... En efecto, si bien se invocaba como guía "a retribución fijada para el juez a cargo de un juzgado federal de primera instancia... la cifra resultante equivalía a poco menos de un tercio de la suma de los sueldos que hubiera percibido un magistrado de ese rango durante el lapso en que se desempeñó el recurrente". Tras indicar lo irrazonable e inequitativo de mantener una regulación tan gravemente dis minuida frente a las remuneraciones percibidas por el secretario ad hoc que no sufrió merma alguna en su sueldo, concluyó en la descali- —° ficación del fallo, con la aclaración en su parte dispositiva de que la nueva sentencia a dictarse debía ajustarse a los parámetros indicados por el señor Procurador General.
9?) Que en efecto, el citado funcionario hizo mérito en su dictamen de fs. 51/52 del precedente de Fallos: 301:1078 , particularmente de los considerandos 6? y 8, donde la Corte sentó ciertas directivas acerca del tema concerniente a la remuneración que corres
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:643
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